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DECRETO N° 1041


LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, 



D E C R E T A :



ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado, 26 y 42 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, declara procedente la acreditación del contenido del acta de sesión de cabildo del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, de fecha 4 de marzo de 2009, en la que el cuerpo colegiado municipal de Oaxaca de Juárez, calificó procedente la licencia presentada por el C. MARTÍN RUIZ SOLANA, al cargo de Regidor de Agencias y Colonias, por un periodo de 124 días, contados a partir del 4 de marzo de 2009, en ese mismo acto, acordaron llamar al Suplente para tomarle la protesta de ley y ocupe el cargo de Regidor de Agencias y Colonias Interino; así mismo, se exhorta al servidor público municipal para que al término del plazo concedido, se integre de inmediato a su cargo.



Comuníquese esta determinación al Honorable Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; a la Titular de la Auditoria Superior del Estado, al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado y al Director de Gobierno, para los efectos legales procedentes.




T R A N S I T O R I O :



ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.



Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.


DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 26 de marzo de 2009.





DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.

PRESIDENTE.

 

RÚBRICA.




DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.

 

RÚBRICA.                                         



                                                          

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.

 

RÚBRICA.